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  • Consulta : 161325
  • Autor : Cornelius
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  • Autor
    Respuesta No: 276119

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Para Hacienda cualquier ingreso es sujeto o considerado para el pago de contribuciones, por lo que concierne al Notario, si bien este puede hacer la retención del ISR, esto no implica que él se encuentre facultado de exentarte del pago de impuesto, comúnmente los Notarios te preguntan si te encuentras al corriente del pago del ISR y hacen constar que tu declaraste que si, por lo que te dejan la carga de la prueba a TI, en conclusión, tienes que considerar la venta de la casa como ingreso y sumarlo con los otros, para después hacer deducible todos los gastos que realizaste para la construcción de los inmuebles que tu vendes, todo en conjunto para determinar el pago de ISR, IETU y demás obligaciones a que estás sujeto conforme al régimen fiscal que te registrarte ante Hacienda.