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AutorRespuesta No: 275885
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 09:51 2012-07-20 09:51 desde IP: 187.147.122.74
No existe tal cosa como "emplazaminto etrajudicial"
El emplazamiento es un acto DE AUTORIDAD, en el caso de Jalisco, está regulado por el siguiente artículo (entre otros) del CPCJ
.Artículo 270.- Los efectos de emplazamiento son:
I. Prevenir el juicio en favor del Juez que lo hace;
II. Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación al demandado, porque éste cambie de domicilio, por otro motivo legal;
III. Obligar al demandado a contestar ante el Juez que lo emplazó, salvo su derecho de provocar la incompetencia;
IV. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado; y
V. Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.
En consecuencia, el pretendido "emplazamiento extrajudicial" a que hace Ud. referencia, no es mas que un "volante" de esos que reparten los "despachos de cobranza" liderados por los muchos y muy abundantes de coyotes (canis latrans) y tinterillos que, si acaso tienen títul profesional, lo obtuvieron en na caja de "Corn Flakes" (MR) o cuando mucho, son egresados de la H. Vniversidad de Santo Domingo, ubicada en la plaza del mismo nombre el en Distrito Federal
Suerte
:)
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