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  • Consulta : 161144
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 275871

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En el momento en que reconozca al menor, está obligado a pagar los alimentos hasta que llegue a la mayoría de edad e incluso a los veinticinco años si sigue estudiando. Si su esposa se entera y obtiene acta de nacimiento del hijo de Usted nacido fuera del matrimonio, le podrá demandar el divorcio por la causal de adulterio y resultara su esposa cónyuge inocente y a ella también le tendrá que pagar alimentos por el mismo tiempo que duro el matrimonio. Ahora que si no reconoce al menor, la madre es éste le podrá demandar el reconocimiento del mismo con pruebas de ADN, con las mismas consecuencias ya mencionadas.