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  • Consulta : 161143
  • Autor : Maxwel Smart
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    Respuesta No: 275892

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Amigo esudiante, para eso existe el foro de TAREAS en este mismo sitio, pero en buena fe te doy el fundamento del CCF, y el de Veracruz:

     

     (CCF) Artículo 708.-  Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada la posesión definitiva, recobrará sus bienes en el estado en que se hallen, el precio de los enajenados, o los que se hubieren adquirido con el mismo precio, pero no podrá reclamar frutos ni rentas.

     

    (CCV) ARTICULO 638 Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada la posesión definitiva, recobrará sus bienes en el estado en que se hallen, el precio de los enajenados, o los que se hubieren adquirido con el mismo precio; pero no podrá reclamar frutos ni rentas.

     

    Suerte.

    :)