- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 161143
- Autor : Maxwel Smart
- Consultas en Foro: 15
- Respuestas en Foro: 1295
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5565
-
: 40 % -
: 59 %
-
AutorRespuesta No: 275892
-
Fecha de respuesta: Viernes 20 de Julio de 2012 10:20 2012-07-20 10:20 desde IP: 187.147.122.74
Amigo esudiante, para eso existe el foro de TAREAS en este mismo sitio, pero en buena fe te doy el fundamento del CCF, y el de Veracruz:
(CCF) Artículo 708.- Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada la posesión definitiva, recobrará sus bienes en el estado en que se hallen, el precio de los enajenados, o los que se hubieren adquirido con el mismo precio, pero no podrá reclamar frutos ni rentas.
(CCV) ARTICULO 638 Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada la posesión definitiva, recobrará sus bienes en el estado en que se hallen, el precio de los enajenados, o los que se hubieren adquirido con el mismo precio; pero no podrá reclamar frutos ni rentas.
Suerte.
:)
-
Autor





