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  • Consulta : 160942
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 275861

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    dudademanda:

    Lo lamento mucho, pero debo contradecir a Cuaresmen (saludos), y es que en tratándose del delito de daño en la propiedad (D.F.) es un delito sólo perseguible por querella necesaria, y no es el(la) quere3llante quien debe probar nada, porque esta es una función del agente del Ministerio Público, lamento que Cuaresmen haya empleado un lenguaje conforme el cual pareciera que usted y su vecina deban enfrentarse en una especie de juicio ante el Ministerio Público, que en modo alguno es así como ya expliqué.

    Pero por otro lado tenemos que usted menciona que la vecina desea provocar la acción persecutora de los delitos y por unos daños que nuncaha explicado cuáles son, de tal manera que todo queda en la imaginación de cada quien, incluyendo tanto a usted como al forista Cuaresmen, pero en todo caso resulta que usted especificó que su vecina es la propietaria y/o habitante del departamento que se ubica justo debajo del de usted, y en este punto le informo que en la actualidad y con mucha frecuencia se ha estado dando el fenómeno de consignaciones penales por el delito de daño en la propiedad ocasionado por fugas de agua que afectan a los departamentos ubicados debajo de aquellos en donde se presenta una fuga por deficiencias en las instalaciones hidrosanitarias, por lo que le insto para que usted revise su departamento para determinar si el evento es una fuga de agua que ha dañado el departamento de su vecina...