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AutorRespuesta No: 275610
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Julio de 2012 22:04 2012-07-18 22:04 desde IP: 187.144.177.21
Si bien es cierto que conforme a la ley anterior, te puedes pensionar, también es cierto que te puedes acoger a l os beneficios de la nueva ley, es decir que en vez de pensionarte conforme a tu salario, puedes conforme la nueva ley, en base a tus aportaciones en tu cuenta individual, contratar una renta vitalicia, que seguro será mayor que lo que te tocaría recibir si te pensionas conforme la ley del 73. Saludos
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