- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 160912
- Autor : Cuaresmen
- Consultas en Foro: 4
- Respuestas en Foro: 2380
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6896
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 275600
-
Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Julio de 2012 21:02 2012-07-18 21:02 desde IP: 189.227.117.163
Primero que nada, te aclaro que UNA CARTA no impide que el terreno sea propiedad de alguien.
Lo que sirve para acreditar la propiedad de un terreno se llama ESCRITURA PUBLICA.
Esta escritura DEBE estar registrada en el REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO
En cuanto al pago predial, ESTE DEBE SER PAGADO, no te lo pueden impedir AUNQUE ESTE INTESTADO, pues seguro existe una cuenta predial a nombre de alguien, no se de quien, y no hay impedimento alguno para que , tú como poseedor del terreno, lo puedas pagar, sin este pago, NADIE PUEDE SACAR ESCRITURAS.
lo que tu padre debió haber hecho, en su momento, era un JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO, o TESTAMENTARIO, si es que tenía algún testamento, en donde a dicho juicio debían ser llamados TODOS los herederos de tu abuelo, que lo son su señora esposa y sus hijos.
Así las cosas, no nos dices cual fué el trámite que inició tu papacito. pero seria bueno que investigaras en qué etapa se quedó el juicio si es que inició uno, que seguramente ya caducó. Tampoco nos dices cómo es que tu tía "se dedica a pelear el terreno".
Otra cosa, ahorita, los que tienen derecho a heredar son las mismas personas, salvo que tu padre ya murió, por lo tanto, el derecho les corresponde a los hijos y esposa de tu padre.
Con todo lo anterior, lo mejor son otras dos cositas:
- que no te salgas por ningún motivo ni bajo ninguna circunstancia ni amenaza de este terreno, no lo desocupes.
- que inicies el juicio sucesorio correspondiente, para lo cual deben contratar a un abogado licenciado en Derecho con cédula profesional que les indique qué es lo que deben hacer.
Según se estudie el asunto, quizas un abogado avezado se aviente a tramitarte otro tipo de juicio, para que el terreno pase a tu propiedad, pero eso es... otra historia. CONSULTA.
Suerte.
-
Autor





