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AutorRespuesta No: 275584
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Julio de 2012 19:35 2012-07-18 19:35 desde IP: 189.227.117.163
Una diligencia es aquel acto jurídico que realiza un Juez competente, es decir, del poder judicial, ya sea de jurisdicción estatal o de la Federación, en donde se desarrollan actuaciones propias de un procedimiento judicial, es decir, de un juicio, actuando el Juez en unión de su Secretario de Acuerdos y/o los actores, testigos, peritos, según sea el caso.
En cuanto al caracter personal, se refiere a que es una diligencia en donde el requerido TIENE QUE COMPARECER PERSONALMENTE, no puede nombrar a un Apoderado legal, por el carácter de la misma.
Saludos.
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