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  • Consulta : 160906
  • Autor : Cuaresmen
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  • Autor
    Respuesta No: 275584

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Una diligencia es aquel acto jurídico que realiza un Juez competente, es decir, del poder judicial, ya sea de jurisdicción estatal o de la Federación, en donde se desarrollan actuaciones propias de un procedimiento judicial, es decir, de un juicio, actuando el Juez en unión de su Secretario de Acuerdos y/o los actores, testigos, peritos, según sea el caso.

    En cuanto al caracter personal, se refiere a que es una diligencia en donde el requerido TIENE QUE COMPARECER PERSONALMENTE, no puede nombrar a un Apoderado legal, por el carácter de la misma.

    Saludos.