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  • Consulta : 160673
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Esteban Romero:

    Mire, el Sistema de Información Mexicano (SIEM) resulta indubitable tal y como lo estipula la propia ley, que es obligatorio para todas y cada una de las empresas, siendo que los que se hacen cargo de su operación son las Cámaras de Comercio, vigiladas por la Secretaría de Economía.

    Por lo anterior, si es obligatorio el pago de registro al SIEM, pero no es obligatorio el pago de cuotas por la afiliación a la Cámara de Comercio.

    Las Cámaras de ninguna manera pueden negarle el registro en el SIEM por no estar afiliado con ellas, siendo que la afiliación es un derecho pero no una obligación. 

    LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES

    Artículo 30.- Todos los Comerciantes e Industriales, sin excepción y obligatoriamente, deberán de  registrar y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el  SIEM.

    CUALQUIER ANOMALÍA, REPÓRTELA  A LA SECRETARIA DE ECONOMÍA

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE