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  • Consulta : 160645
  • Autor : Court
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    Respuesta No: 275253

  • Court
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muy buenas tardes ilianave, agradezco el tiempo que te tomas en leer la consulta. Al respeto te comento, no hay ninguna ley, decreto, acuerdo de la SEP que prohiba las que los nombre de las institiciones de educación superior sean en ingles, precisamente el Acuerdo 279 de la SEP menciona puntualmente los requsitos de las denomiciones de las escuelas de educación superior, citaré algunos: Que no usen la palabra autónoma, que no usen la palabra universidad a menos que tengas más de cinco planes de estudios y uno de ellos sea en el ára de humanidades. Estoy totalmente seguro de que no existe prohibición. La Dirección General de Profesiones, lo niega y pone este artículo: Artículo 7.- Corresponde a la Federación vigilar que las denominaciones de las escuelas de educación superior correspondan a su naturaleza.  Esto no se puede tomar como una fundamentación, no tiene nada que ver con lo que le fue solicitado que fue el  Registro de la Escuela, lo del nombre ya había sido autorizado por el Gobernador del Estado de Tamaulipas. La palabra naturaleza en ese artículo se refiere a que corresponda el nombre de la escuela con los estudios que enseña, por ejemplo si se llama escuela de ciencias jurídicas, no puede enseñar carreras de química.  Por eso sostuve que esa resolción no estaba fundada y motivada, pero me sobreyeron el amparo.

    Respecto al Juicio de nulidad que me recomienda, no creo estar en tiempo ya que la resolución que emitió la Dirección General de Profesiones es de febrero, lo que pasa es que apenas sobreseyeron el juicio de amparo.

    Insistó en no hay disposición que prohiba lo que la Dirección General de Profesiones aberratemente sostiene, no ofrecieron en el juicio ninguna prueba para sostener su dicho.

    He consultado con otras personas que tienen conocimiento en todo lo concerniente a los nombres de las escuelas, y tampoco encuentran ninguna prohibición al respecto.

    Pero ahora mi duda es si me voy a la revisión y se sostiene el sobreseimiento, lo que pienso hacer es meter una nueva solicitud de registro a la Dirección Genera de Profesiones y si me lo niegan, entonces sí irme al recurso administrativo y si lo pierdo irme al amparo contra la negación de ésta nueva solicitud ¿Qué cree que pasé si hago esto?

    Saludos