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  • Consulta : 160645
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 275230

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Primero verifique el sentido de la resolución de amparo.

    Si fue por no agotar el principio de definitividad, aún está a tiempo de interponer el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, para ello cuenta con un plazo de 45 días hábiles a partir de la notificación.

    De igual forma, cuenta con 10 días para interponer el recurso de revisión haciendo valer lo previsto en el artículo 73 fracción XV segundo párrafo, que expresamente señala:

    Artículo 73.-    El juicio de amparo es improcedente:   

    XV.- Contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda contra ellos algún recurso, juicio o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos mediante la interposición del recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, sin exigir mayores requisitos que los que la presente ley consigna para conceder la suspensión definitiva, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con esta ley.

     

          No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa, si el acto reclamado carece de fundamentación;