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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Julio de 2012 19:32 2012-07-25 19:32 desde IP: 148.246.134.64
Desde luego que tú como patrón pudes rescindir el contrato de esta trabajadora, la propia Ley Federal del Trabajo ofrece al patrón un plazo de 30 días (artículo 47 fracción I) y tal vez estes en este supuesto. Así pues es oportuno que se cumplan con los mecanismos "paraprocesales" que den lugar a notificar a esta trabajadora de la decisión de terminar con la relación de trabajo. Por lo que en caso de asistencia te invito a escribirnos o visitar nuestro cubículo. No sin antes recomendarte la lectura de los artículos 46, 47, 739 al 752 de la Ley Federal del Trabajo. SUERTE
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