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  • Consulta : 160616
  • Autor : Madel Consuelo
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  • Autor
    Respuesta No: 275223

  • Madel Consuelo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Muchas gracias por responder a mi consulta, la cuestión es que el juicio Sucesorio del cual soy albacea y Conyuge Superstite, se habrió en 1988 y en 1989, nos demandó el Tutor, siendo mi suegro y nunca se usaron como pruebas todas mis actuaciones, ni se mencionó en juicio la existencia de dos menores de 12 y 8 años, por lo cual violaron los derechos constitucionales de los menores Arts. 1o.  4o. párrafo sexto, 14 y 16 Constitucionales, por lo cual ningun abogado quiso tomar mi caso, porque eran gente influyente; y nos dejaron en total abandono por lo cual tuve que irme a estudir Derecho y agarrar las riendas como Albacea. Ahora despues de 21 años presento la demanda de Nulidad Vs. la Cosa Juzgada y encontré un Principio de Derecho que me favorecía, sobre la prescripcion que se prolonga a fin de que el albacea pueda cumplir la obligación que le impone el artículo 1706 fraccion VIII, del Código Civil de Distrito Federal y Territorios para representar a la Sucesion en todos los juicios que se promueban contra ella; aunque se refiere a la peticion de herencia (TA; 7a, Ëpoca; 3a Sala; S:J:F:; 32 Cuarta Parte; pag. 31), claramente dice que es un Principio de Derecho que pudiera aplicarse a mi caso.; pero incisten que ya prescribió ya que solo son dos años para presentar la demanda de Nulidad.