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  • Consulta : 160509
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 275047

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Todo eso debe estar previsto en el Reglamento Interior de la empresa, si no lo tiene, pídalo en Recursos Humanos y ahí podrá verificar qué puede o no puede hacer el patrón, en relación a las incidencias de los trabajadores...

    Suerte!