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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Julio de 2012 12:06 2012-07-16 12:06 desde IP: 201.103.98.194
El monto que por pensión alimenticia le tenga que dar su esposo, lo decretará el Juez en base a las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor alimentario.
El convenio, sólo servirá en juicio para acreditar la fecha a partir de la cual Ustedes están separados, pero como no se ratificó ante un Juez, no surtirán efectos las demás disposiciones.
Obviamente aquí depende lo que su abogado haya hecho valer al contestar la demanda.
La liquidación de la sociedad conyugal, se hará vía incidental una vez que se concluya el divorcio.
Si ya no confía en su abogado, acuda con otro Lic. en Derecho y primero que verifique si estuvo mal llevado su juicio o revoquelo y contrate a otro...
Suerte!
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