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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Julio de 2012 11:30 2012-07-16 11:30 desde IP: 201.103.98.194
El padre de tu hijo, sólo tiene obligaciones para con él.
El que viene en camino, aún no nace, ni ha sido reconocido como su hijo, así que no puede reclamar pensión por ésto.
Si tu no obtienes ingresos, puedes reclamar en carácter de concubina, pues tienen un hijo en común, pero es un requisito que AMBOS ESTÉN LIBRES DE MATRIMONIO.
Acude a los Juzgados de lo Familiar de tu Municipio y solicita te asignen un defensor de oficio o que por comparecencia puedas reclamar la pensión alimenticia para tí, como para tu hijo.
Sólo recuerda algo, la obligación de dar alimentos es de ambos padres y si decidiste convertirte en madre, tú también tienes obligaciones para con tus hijos, tu pareja no es tu padre, así que por el hecho de estar estudiando no te exime de también ministrar alimentos para tus hijos...
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