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  • Consulta : 160419
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 274957

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si las partes están de acuerdo y no hay controversia, pueden realizar un convenio y en vía de jurisdicción voluntaria ratificarlo ante Juez de lo Familiar.

    Si no lo ratifican ante el Juez, no surtirá efecto alguno, por lo que es muy importante que se realice de dicha forma.

    Dicho convenio, deberá establecer el monto que dará por concepto de pensión alimenticia, la forma y fecha en que se otorgará, la forma en que se garantizará el pago de dicha pensión, el régimen de visitas y convivencias, es decir, cada cuando podrá el padre ver al niño y si se lo puede llevar consigo los fines de semana, el lugar donde ambos´residirán y que se encontrarán obligados a informarlo al Juez en caso de cambio de domicilio de ambos, en fin, son varias cosas que deben tomar en cuenta y para ello, deben asistirse de un Lic. en Derecho especialista en materia familiar.

    Si no tienen medios económicos para contratar a uno particular, acudan a la Defensoría de Oficio de su Estado.

    NO vaya al DIF, porque sus convenios no tienen fuerza legal alguna... sólo ante Juez de lo Familiar.

    Y si no llega a ningún arreglo, puede entonces demandar el pago de una pensión alimenticia bastante y suficiente para su hijo.

    Suerte!