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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Julio de 2012 13:24 2012-07-16 13:24 desde IP: 201.103.98.194
Si renunciaste a tu trabajo, sólo te corresponde el pago de las prestaciones devengadas y no pagadas, como son: salarios pendientes, pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
La prima de antiguedad sólo se cubre a los trabajadores que han sido separados injustificadamente de su empleo o que tengan más de 15 años de servicio.
Así que no te están engañando en tu empresa, pues la misma no tiene obligación de INDEMNIZARTE, pues fue tu voluntad terminar con la relación laboral.
Suerte!
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