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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Julio de 2012 20:42 2012-07-14 20:42 desde IP: 148.246.134.64
Veamos. Le solicito que para efecto de comprobar lo cierto de nuestro comentario revise el contenido de los artículos que le voy a citar, esto lo puede hacer en el sitio ordenjuridico.gob.
El hecho de que a su hijo lo hayan detenido desde hace cerca de un año, es violatorio de sus derechos humanos, el artículo 153 del Código de Procedimientos Penales del Esatdo de México, en su fracción VII, establece el que se debe de juzgar antes de 1 año si la pena excede de 2 años de prisión, salvo que la defensa haya solicitado un plazo mayor. En este sentido, bien puede proceder el JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (artículos 114 y 115 de la Ley de Amparo).
En el terreno de lo Familiar, la patria potestad corresponde a la representación legal y la protección integral del menor (artículo 4.203 del Código Civil del Estado de Méx.). Ahora bien, existiendo controversia, el Juez decidíra tomando en cuenta los intereses del menor (art. 4.204 del mismo Código). Por otro lado, no se nos comenta el detalle del delito por el cual es acusado, dado que el delito de robo es coniserado grave cuando se cae el los supuestos del artículo 290 fracciones I tercer parrafo, II, III, IV, V, XVI, y XVII, en cuyo caso y habida resolución en el proceso penal, sí puede perder la patria potestad, según lo indica el artículo 4.224 fracción primera del Código Civil del Esatado de México.
En resumen, debe considerar el promover el jucio de amparo y atender en la medida de lo posible el caso de perdida de patria potestad, que plantee su nuera, de acuerdo al contexto que acabamos de plantear. ESPERO NOS TENGA AL TANTO Y EN CASO DE ASISTENCIA NOS LLAME AL (55) 4314-3308. SUERTE.
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