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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Julio de 2012 12:57 2012-07-13 12:57 desde IP: 148.246.134.64
Lamantablemente en epoca de crisis algunos empresarios deciden obrar así. Pero veamos, desde el punto de vista jurídico este empresario puede ser demandado SOLICITANTO ANTE LA JUTA, LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO en consideración del artículo 51 fracciones II y VII de la Ley Federal del Trabajo, y la indemización estaría en función de lo estipulado por el artículo 50 (puedes checar el contenido el el sitio ordenjuridico.gob) Ahora, por cuanto hace a la omisión del registro ante el IMSS, que creo así es, bien puedes elaborar la denuncia por este hecho dado que el artículo 311 de la Nueva Ley del seguro Social, prevee penas de hasta 3 años de prisión por este concepto.
TE INVITO A CONSULTAR NUESTRO CUBÍCULO Y EN CASO DE ASISTENCIA LLAMAR AL (55) 4314-3308
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