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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Julio de 2012 01:16 2012-07-14 01:16 desde IP: 201.141.23.245
No hay nada que lo prohiba salvo que se trate de una franquicia. En las franquicias sí se establece la prohibición expresa de otorgar otra sucursal a menos de tantos metros o incluso kilómetros. Pero tratándose de negocios y arrendadores independientes así como de la libre competencia, Usted nada puede reclamar. Yo en lo personal cuando redacto contratos de arrendamiento, siempre establezco una cláusula penal a efecto de que al momento extinguirse el contrato, no se permita establecer en el local el mismo giro. Es muy común que el arrendador al ver que el arrendatario tiene éxito en su negocio busque cualquier pretexto para ya no renovar el contrato e inmediatamente poner él, el arrendador en su local, el mismo negocio modificando sólo algunas cosas e incluso hasta con el mismo nombre ya que el iluso arrendador nunca fue asesorado ni en materia de arrendamiento y menos en materia de marcas.
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