Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 160049
  • Autor : olaguez
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 573
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 274441

  • olaguez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    carecedoivan, en primer lugar no tiene caso que se calcuele el impueto, ya que este no lo podras exentar, ya que el articulo152 de la Ley del I.S.R. señala que los bienes aduiridos por herencia, legado o donación, se considerara como costo de adquisición o como coasto promedio por acción, segun corresponda el que haya pagado el autor de la sucesión o el donante. etc.. asi es que prevente para que hagas el pago que resulte, ya que cualquier notario de lo va a cobrar.