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AutorRespuesta No: 274441
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Julio de 2012 19:51 2012-07-12 19:51 desde IP: 187.140.26.167
carecedoivan, en primer lugar no tiene caso que se calcuele el impueto, ya que este no lo podras exentar, ya que el articulo152 de la Ley del I.S.R. señala que los bienes aduiridos por herencia, legado o donación, se considerara como costo de adquisición o como coasto promedio por acción, segun corresponda el que haya pagado el autor de la sucesión o el donante. etc.. asi es que prevente para que hagas el pago que resulte, ya que cualquier notario de lo va a cobrar.
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