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  • Consulta : 159739
  • Autor : GOMG
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  • GOMG
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mira es muy posible que los acreedores de tu cuñado ya hayan iniciado una accion las formalidades esenciales en el procedimiento de embargo son a saber las siguientes.

    1).- El actuario de juzgado  se debe de constituir en en el domicilio del deudor (aval) y cerciorarse  que efectivamente es el domicilio del deudor.

    2).-Identificarse como actuario de juzgado con credenciales vigentes expedidas por el Tribunal Superior de Justicia que se trate.

    3).- Preguntar por el deudor solidario (aval) y en caso de encontrarse se le preguntara  si le pertenece la firma del documento en caso de si o no de todas maneras se le requerira el pago de las prestaciones reclamadas (deuda).

    4.-¿Al no exhibir la cantidad reclamada se procedera a señalar bienes suficentes para trabar embargo ya sea que los señale el acreedor como derecho que tiene en caso de que el deudor (aval) se niege  señalar

    5).-En caso de ser el domicilo y no encontrase el deudor (aval) se le dejara citatorio para el dia siguiente espere al acreedor con el actuario y en caso de que no espere el deudor al actuario la diligencia de embargo se hara con quien se encuentre a excepcion de no realizarla si saliera un menor de edad.

    6).- Estas son la formalidades que se deben de seguir para emplazar una demanda requerir el pago o en su defecto trabar embargo si no existe esto no es posible embargar a no ser que se embargue por edictos (periodico) pero esto sucede cuando de plano no se conoce domilio alguno del deudor (aval) 

    7.- Este es mi correo para cualquier aclaracion o duda  guillermogm_72live