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AutorRespuesta No: 274240
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Julio de 2012 15:38 2012-07-11 15:38 desde IP: 189.142.57.244
Mira es muy posible que los acreedores de tu cuñado ya hayan iniciado una accion las formalidades esenciales en el procedimiento de embargo son a saber las siguientes.
1).- El actuario de juzgado se debe de constituir en en el domicilio del deudor (aval) y cerciorarse que efectivamente es el domicilio del deudor.
2).-Identificarse como actuario de juzgado con credenciales vigentes expedidas por el Tribunal Superior de Justicia que se trate.
3).- Preguntar por el deudor solidario (aval) y en caso de encontrarse se le preguntara si le pertenece la firma del documento en caso de si o no de todas maneras se le requerira el pago de las prestaciones reclamadas (deuda).
4.-¿Al no exhibir la cantidad reclamada se procedera a señalar bienes suficentes para trabar embargo ya sea que los señale el acreedor como derecho que tiene en caso de que el deudor (aval) se niege señalar
5).-En caso de ser el domicilo y no encontrase el deudor (aval) se le dejara citatorio para el dia siguiente espere al acreedor con el actuario y en caso de que no espere el deudor al actuario la diligencia de embargo se hara con quien se encuentre a excepcion de no realizarla si saliera un menor de edad.
6).- Estas son la formalidades que se deben de seguir para emplazar una demanda requerir el pago o en su defecto trabar embargo si no existe esto no es posible embargar a no ser que se embargue por edictos (periodico) pero esto sucede cuando de plano no se conoce domilio alguno del deudor (aval)
7.- Este es mi correo para cualquier aclaracion o duda guillermogm_72live
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