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  • Consulta : 159722
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola...la negativa del oficial es parcialmente fundada. Si bien es cierto la ley comenta que se presumen hijos de matrimonio los nacidos antes de los 180 dias al matrimonio o 300 dias despues de la resolucion ...y por consecuencia la ley obliga al registro civil imponer el nombre del padre salvo que este lo haya desconocido judicialmente. Sin embaro hay un supuesto condicionante por lo cual señalo que es parialmente fundado. La condicionante es..QUE LA MUJER VIVA CON SU MARIDO. Si usted no vivia con su marido al momento de consevirlo, el Oficial no puede invocar ese articulo para imponer el nombre de su esposo en el acta. Y de hacerlo, podra acudir al tribunal de lo contencioso administrativo para obligarle a que le registre como madre soltera. Atte. Lic. Ulloa Juez u oficial registro civil