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  • Consulta : 159610
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 274024

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si el contrato de arrendamiento es de fecha cierta, es decir, que se haya celebrado con una persona que ya falleció o que sus firmas hayan sido ratificadas ante fedatario público, pueden interponer el amparo.

    De lo contrario, sólo ganaran unas semanas, pues ni siquiera les concederán la suspensión provisional, pues la ejecución de una sentencia es de orden público e interés social y el amparo será sobreseido, por no haber acreditado fehacientemente el interés legitimo, por carecer de fecha cierta el contrato.

    Si el inmueble se vende posteriormente, el vendedor el libre de elegir a sus compradores, pues no puede existir ninguna preferencia a favor de Ustedes, puesto que el banco no celebró ningún contrato con los "supuestos arrendadores"...