Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 159607
  • Autor : ilianave
  • Consultas en Foro: 10
  • Respuestas en Foro: 3075
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 274019

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La donación sólo procede ante Notario Público y para que dicho Notario Público pueda inscribir ese acto jurídico en el Registro Público de la Propiedad, debe estar libre de gravamen.

    Tu esposo es el propietario, pero su dominio está limitado por la hipoteca que versa sobre el inmueble, así que hasta no cubrirse y liberarse la hipoteca, no surtirá efectos la donación que pretende hacer tu esposo.

    Suerte!