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AutorRespuesta No: 274003
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Julio de 2012 11:19 2012-07-10 11:19 desde IP: 189.146.111.112
Los amparos proceden contra actos de autoridad que violan las garantías individuales previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En este caso, a Usted no se le está violando ninguna garantía, pues se le está dando la oportunidad de ser oído y vencido en juicio.
Usted por su propio pie y voluntad, firmó como aval de una persona para garantizar que en caso de incumplimiento de esta persona, Usted respondería por ella.
Así que si no lo pensó antes de firmar, no es problema de los acreedores, ni puede quitar su firma después del incumplimiento.
Conteste la demanda y si la persona a quie avaló realizó los pagos, exhibanlos y acreditenlos ante el Juez que conoce del asunto.
No deje de contestar la demanda, por lo que deberá asistirse de Lic. en Derecho especialista en materia mercantil.
Suerte y piénselo dos veces antes de dar la cara por terceros...
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