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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Julio de 2012 13:01 2012-07-09 13:01 desde IP: 148.246.134.64
De inicio la acción cambiaria (embargo) tiene que dirigirse hacia el deudor principal, sin embargo en caso de que efectivamente el Banco haya promovido un jucio en contra de tu hermano, y se haya despachado en los Juzgados Civiles para efecto de emplazarlo en su domicilio y no lo encuentren, los representantes del Banco pueden iniciar una denuncia en su contra, por el delito de variación de domicilio ( art 175 fracc II del Codigo Penal del Estado,cuya pena va de uno a tres años de prisión). Pero antes, y a resultas de la forma en como se acredite esta representación (art 24 y 90 de la Ley de Instituciones de Crédito), bien pueden promover en su momento la nulidad de las actuaciones. No estaria de más iniciar una investigación en los Juzgados y tratar de localizar esta demanda. TE INVITO A ESCRIBIRNOS O LLAMARNOS AL (015) 4314-3308
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