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  • Consulta : 159288
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 274016

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En el Estado de México, dicho delito se persigue por querella y el tipo penal establece quién debe interponer la denuncia en dicho caso.

    Transcribo al efecto los artículos:

    CAPÍTULO III
    ESTUPRO

    Artículo 271.- Al que tenga cópula con una mujer mayor de catorce años y menor de dieciocho casta y honesta obteniendo su consentimiento por medio de seducción, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de treinta a cien días multa.

    Artículo 272.- No se procederá contra el inculpado del estupro, si no es por querella de la mujer ofendida, de sus padres o, a falta de éstos, de sus representantes legítimos; pero cuando el inculpado se case con la mujer ofendida, se extinguirá la acción penal y la pena en su caso.