- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 159288
- Autor : ilianave
- Consultas en Foro: 10
- Respuestas en Foro: 3075
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 274016
-
Fecha de respuesta: Martes 10 de Julio de 2012 12:40 2012-07-10 12:40 desde IP: 189.146.111.112
En el Estado de México, dicho delito se persigue por querella y el tipo penal establece quién debe interponer la denuncia en dicho caso.
Transcribo al efecto los artículos:
CAPÍTULO III
ESTUPROArtículo 271.- Al que tenga cópula con una mujer mayor de catorce años y menor de dieciocho casta y honesta obteniendo su consentimiento por medio de seducción, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de treinta a cien días multa.
Artículo 272.- No se procederá contra el inculpado del estupro, si no es por querella de la mujer ofendida, de sus padres o, a falta de éstos, de sus representantes legítimos; pero cuando el inculpado se case con la mujer ofendida, se extinguirá la acción penal y la pena en su caso.
-
Autor





