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Fecha de respuesta: Domingo 08 de Julio de 2012 15:02 2012-07-08 15:02 desde IP: 148.246.134.64
Tenemos que definir algunos detalles, 1) La cesión a favor de esta concubina no puede ser sino solo a través de la USUCAPION, en los terminos que nos platicas, y que por antecedentes es poco probable que así haya sido, otra clase de cesión de derechos es cuestionable, hasta en tanto no se inscriba la cesión en el registro público, ojo como propietaria y no como una inmatriculación administrativa pues de ser así es posible cuestionar su derecho; 2) La cesión de ella, a favor del hijo es en dado caso posible, pero si existen otros herederos bien pueden cuestionarle su adjudicación en funcion de lo que ya comentamos o bien por la socilitud de estos terceros a través del juicio de petición de herencia; 3) Desde luego que una vez hecho el tramite ante notario de su escritura, este chico aparecera como nuevo titular, de ahí debera acudir al registro, y realizar los tramites de traslado de dominio pertinentes, además de pagar impuestos de traslado. CLARO QUE PUEDES ESCRIBIR O LLAMAR PARA DAR SEGUIMIENTO A ESTE CASO MI NÚMERO ES (015) 4314-3308
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