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  • Consulta : 159144
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 273607

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es un asunto del mundo del ser y del deber ser. Evidentemente que en el mundo del deber ser, Usted no tiene ni siquiera por que llevar al actuario a notificar, ya que es obligación de éste hacer las notificaciones y para ello el Poder Judicial contempla en su presupuesto un apartado de "pasajes" para los actuarios. Pero eso es el deber ser. En el mundo del ser, es decir de la realidad, si quiere que la notificación se realice, tiene que llevar al actuario en taxi de ida y vuelta, si no lo hace sólo espere a que rinda su razón en el expediente en donde manifieste que no encontró el domicilio del demandado.