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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Julio de 2012 17:23 2012-07-07 17:23 desde IP: 187.195.119.38
CONCLUYO:
durante la secuela del procedimiento del juicio de petición de alimentos, cambió de situación jurídica, de casada a divorciada, al declararse en sentencia firme la disolución del vínculo matrimonial. De ahí que, al desaparecer la fuente de su derecho, se tornó improcedente su acción. Además de ser inválido el ejercitar un mismo derecho en vías separadas, cuando la modalidad de los alimentos debe ejercitarse en el juicio que primeramente los otorgó, acorde a lo señalado por el artículo 311 del Código Civil para el Distrito Federal.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 2209/95. Martín Palacios Martínez. 18 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Trujillo Muñoz. Secretaria: Gemma Mendoza Mendoza.
No. Registro: 212,149
Tesis aislada
Materia(s): Civil
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XIII, Junio de 1994
Tesis: I.1o.C.82 C
Página: 512
ALIMENTOS. SON DE NATURALEZA JURIDICA DIVERSA LOS QUE SE RECLAMAN COMO CONSECUENCIA DEL MATRIMONIO, DE LOS QUE SE RECLAMAN COMO CONSECUENCIA DEL DIVORCIO, AUN CUANDO EN ESTE NO EXISTA DECLARACION DE CONYUGE CULPABLE. Menester es no confundir los alimentos reclamados como consecuencia directa del matrimonio, de aquellos que se pueden reclamar como consecuencia de la disolución conyugal. Los primeros reconocen como fuente del derecho al vínculo matrimonial vivo, en los términos del artículo 302 del Código Civil, en tanto que los otros ya no dependen de éste, puesto que jurídicamente ya no existe, sino que pueden sobrevenir como consecuencia de la propia disolución conyugal, según se desprende de los artículos 302, segunda parte, y 288 del citado código. Por ello, si se demanda una pensión alimenticia por incumplimiento de uno de los cónyuges y antes de sentencia, se decrete, en otro juicio, la disolución del vínculo matrimonial, es evidente que la fuente del derecho ejercitado desaparece y la acción correspondiente se torna improcedente cuando en la aludida resolución no se condena a tal prestación. No es óbice para la conclusión arribada, lo considerado en la Jurisprudencia 17/90 sustentada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, publicada en el Tomo V, Primera Parte, página 221 del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, bajo el rubro: ALIMENTOS. SUBSISTE LA OBLIGACIÓN DE SUMINISTRARLOS EN LOS DIVORCIOS EN QUE NO HAY CÓNYUGE CULPABLE, COMO OCURRE EN LA CAUSAL RELATIVA A LA SEPARACIÓN POR MAS DE DOS AÑOS PREVISTA POR EL ARTICULO 267, FRACCIÓN XVIII, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, pues si bien en ella se establece que el derecho a los alimentos subsiste después de la disolución matrimonial, se entiende que tal derecho sobreviene por virtud del divorcio mismo, como una condena impuesta al que tiene la posibilidad de dar los alimentos en favor del que los necesita, y no como consecuencia directa del matrimonio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 301/94. María Guadalupe Hermelinda Santos García. 28 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: José Guadalupe Tafoya Hernández. Por ello, atendiendo al interés superior del menor, a su subsistencia y seguridad, al hecho de que el Sistema Jurídico Mexicano prevé la protección de ese interés por encima de la controversia entre los padres de éstos, y a que no todo divorcio implica la existencia de hijos y por ende, al existir, la competencia jurisdiccional debe ser fijada en relación a los alimentos provenientes del divorcio de los padres y al alcance al juez del lugar del domicilio de los menores para el dictado inmediato de medidas precautorias o de seguridad para proteger su integridad y adecuado desarrollo; siendo que en caso de no ser el mismo domicilio el de los padres, deberá darse preferencia al de aquel que posea a los hijos y siempre que no exista orden judicial que haya dictado guarda custodia y días y horas de visita.
SALUDOS
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