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AutorRespuesta No: 273617
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Julio de 2012 10:32 2012-07-07 10:32 desde IP: 201.103.187.59
Para la presentación de la solicitud de divorcio incausado, no importa el lugar donde se hayan casado, sino el úlitmo lugar donde se estableció el domicilio conyugal y tampoco importa el lugar donde hayan nacido los hijos.
Si dicho divorcio lo piensan plantear bilateralmente, entonces pueden señalar algún domicilio en el Distrito Federal como domicilio conyugal para que pueda ser competente un Juez de lo Familiar del D. F. y conocer de su asunto.
Los requisitos son haber estado casados por más de un año y la voluntad de las partes para realizarlo (bilateral) o de una sola de las partes (unilateral).
Se presenta la solicitud adjuntando copias certificadas del acta de matrimonio, como de las actas de nacimiento de los hijos, como una propuesta de convenio que debe versar sobre los siguientes puntos:
I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;
II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;
III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;
V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;
VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.
Suerte!
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