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  • Consulta : 159095
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 273599

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     arturo_ortiz_7506_NR

    Antes de entregar cualquier cantidad de dinero para celebrar la compra venta, le sugiero  cerciorarse de lo siguiente:

    1.- Que el inmueble materia de la compra venta se encuentre inscrito en el Registro Publico de la Propiedad a nombre del finado.

    2.- Pregunte usted bajo que regimen matrimonial contrajo nupcias el dueño del terreno, toda vez que de haber contraido nupcias por sociedad conyugal y haber adquirido este inmueble durante el matrimonio lo que esta intestado es el 50%  que en vida pertenicio al finado y el otro 50% es de la conyuge superstite y esta puede como acontecio otorgar un Poder Notarial  a uno de los hijos para efectos de la venta de ese 50% que por motivo de los gananciales de la sociedad conyugal le pertenecen.

    3.- El Albacea del difunto, para efecto de celebrar un contrato de compra venta debe contar y tener por escrito el consentimiento y autorizacion de todas las personas que hayan sido declarados como herederos en el juicio sucesorio y/o en el procedimiento extra judicial a traves de Notario Publico, debe tambien tener concoimento usted si la sucesion se tramito de manera judicial mediante juicio sucesorio o de manera extra judicial a traves de Notario Publico, en el primer caso que estado procesal guarda el juicio.

    4.- Si a la conyuge superstite (viuda) los hijos le cedieron sus derechos hereditarios para que ella quedara como unica heredera del inmueble en cuestion.

    La cuestion de traslado se lo explica el Notario Publico, no deje de asistirse de abogado de su confianza.

    Saludos.