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AutorRespuesta No: 273485
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Julio de 2012 11:04 2012-07-06 11:04 desde IP: 201.103.98.234
Si se adquirió el bien por medio ilícitos, tienes que esperar a que prescriba el delito, para a partir de ahí se pueda comar la prescripción.
Si el dueño falleció, tienes que interponer el juicio en contra de su sucesión, pues si pides que se publiquen edictos y posteriormente se apersona la sucesión, tu juicio de prescripción te lo van a echar abajo.
Si no sabes llevar un juicio de esta naturaleza, abstente de hacerlo, pues es un juicio muy técnico y no cualquiera sabe llevarlo...
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