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  • Consulta : 159021
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 273485

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si se adquirió el bien por medio ilícitos, tienes que esperar a que prescriba el delito, para a partir de ahí se pueda comar la prescripción.

    Si el dueño falleció, tienes que interponer el juicio en contra de su sucesión, pues si pides que se publiquen edictos y posteriormente se apersona la sucesión, tu juicio de prescripción te lo van a echar abajo.

    Si no sabes llevar un juicio de esta naturaleza, abstente de hacerlo, pues es un juicio muy técnico y no cualquiera sabe llevarlo...