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- Autor : MIGUEL ANGEL67
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AutorRespuesta No: 273455
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Julio de 2012 21:48 2012-07-05 21:48 desde IP: 189.200.206.165
Primero, la niña no lleva tus apellidos, no te puede demandar los alimentos, atrasados o presentes.
Segundo, sí ella te demanda un juicio de reconocimiento de paternidad y acredita que es hija tuya, hasta entonces tendría derecho a exigirte los alimentos. Y esto sería exigibles a partir de la fecha en que te notifiquen la demanda y te requieran por el pago de la primera pensión alimenticia.
Tercero, respecto de que ella se haya casado igual que tú, y tengan otros hijos, eso no cambia lo que te he escrito antes.
Espero te sirva mi comentario
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