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  • Consulta : 158975
  • Autor : MIGUEL ANGEL67
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  • Autor
    Respuesta No: 273455

  • MIGUEL ANGEL67
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Primero, la niña no lleva tus apellidos, no te puede demandar los alimentos, atrasados o presentes.

    Segundo, sí ella te demanda un juicio de reconocimiento de paternidad y acredita que es hija tuya, hasta entonces tendría derecho a exigirte los alimentos. Y esto sería exigibles a partir de la fecha en que te notifiquen la demanda y te requieran por el pago de la primera pensión alimenticia.

    Tercero, respecto de que ella se haya casado igual que tú, y tengan otros hijos, eso no cambia lo que te he escrito antes.

    Espero te sirva mi comentario