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  • Consulta : 158954
  • Autor : NGUSTAVO01
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  • Autor
    Respuesta No: 273420

  • NGUSTAVO01
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Desde luego que las acción que se emprenda (acción cambiaria) debe pasar por una evaluación previa, esto es: la satisfacción de los requisitos del pagare, idoneidad de las garantias o bienes suceptibles de embargo, que no haya prescrito la acción cambiaria y si las garantías en cuestión puedan satisfacer la suerte principal y accesorios ($20,000 + intereses ordinarios o moratorios + gastos y costas procesales) y sobre todo que no cuenten con gravamen que demerite la adjudicación que eventualmente se haga a tu favor. Por lo que hace al aspecto financiero regularmente se cobra de entre 25% EN PROMEDIO más algunos accesorios procesales. Creo que la alternativa que se propone es de todo integral y TE INVITO A ESCRIBIRNOS PARA OFRECERTE UNA COTIZACIÓN. SUERTE