- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 158953
- Autor : NGUSTAVO01
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 154
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7467
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 280680
-
Fecha de respuesta: Jueves 16 de Agosto de 2012 15:30 2012-08-16 15:30 desde IP: 148.246.134.64
HOLA...
Bien; efectivamente puedes "vender" los pagares o más propiamente endosarlos (procuración, en propiedad=venta, o en blanco). Pero debes conocer que estos cumplan con los requisitos legales que establece el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (consulta esta ley en ordenjuridico.gob), asi mismo que hayan sido suscritos por los actuales deudores, ya que en caso de iniciar algún trámite de cobranza judicial es importante saber, si estos deudores poseen bienes o garantias idoneas,pues en caso contario será complicado recobrar el dinero. Te pido des "clic" en mi resumen de actividades y en caso de asistencia nos llames. SUERTE
-
Autor





