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  • Consulta : 158953
  • Autor : NGUSTAVO01
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    Respuesta No: 280680

  • NGUSTAVO01
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    HOLA...

    Bien; efectivamente puedes "vender" los pagares o más propiamente endosarlos (procuración, en propiedad=venta, o en blanco). Pero debes conocer que estos cumplan con los requisitos legales que establece el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (consulta esta ley en ordenjuridico.gob), asi mismo que hayan sido suscritos por los actuales deudores, ya que en caso de iniciar algún trámite de cobranza judicial es importante saber, si estos deudores poseen bienes o garantias idoneas,pues en caso contario será complicado recobrar el dinero. Te pido des "clic" en mi resumen de actividades y en caso de asistencia nos llames. SUERTE