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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Julio de 2012 16:18 2012-07-05 16:18 desde IP: 201.103.98.234
No procede el juicio de prescripción positiva, pero si tu abuelo contrajo matrimonio con la segunda esposa después de haber comprado la casa, ésta no forma parte de la sociedad conyugal, ha no ser que así lo hubieren establecido en las capitulaciones matrimoniales.
En tal sentido, ella heredaría en la misma proporción que un hijo y todos los hijos tienen derecho a la casa, así que si denuncian el juicio sucesorio, tendrán que repartirla entre todos los herederos.
Su posesión no es apta para prescribir, pues es DERIVADA de la relación de parentesco con el propietario y NO ORIGINARIA, es decir, nunca han sido propietarios del inmueble.
No se dejen engañar por abogados que les digan que sí procede la prescripción.
Suerte!
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