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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Julio de 2012 14:23 2012-07-02 14:23 desde IP: 148.246.134.64
Tendrá que averiguar que realmente la adjudicación haya quedado consolidada, es decir , inscrita en el Registro Públio de la Propiedad, pues en su caso esta tercera persona favorecida con la adjudicación tendrá consolidado su derecho, y el jucio de amparo puede sobreseerse, o vamos no admitirse por lo establecido en el articulo 73 fracción IX de la Ley de Amparo (actos consumados). Ahora bien, en este caso la conveniencia o no de promover el Amparo parte de esta consideración, acuda al registro solicite una busqueda o si es posible un acertificación -le puede servir como base- Lo invito a que me tenga al tanto y a escribirme por este medio. SUERTE.
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