Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 158352
  • Autor : NGUSTAVO01
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 154
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6899
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 273011

  • NGUSTAVO01
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Tengo un comentario parcialmente en contra de la anterior respuesta, veamos por que: 1) Puedes ejercer la acción de cobro (cambiaria directa) a través de un endosatario en procuración -existen otros tipos, pero este te da control sobre quien te realiza el tramite- ; ahora bien las acciones relacionadas con actos de comercio no necesariamente deben ser ejecutadas por abogados con cedúla profesional, el Codigo de Comercio faculta a cualquier persona para procurar por negecios en este tema, aunque lo cierto es que no se podra cobrar costas procesales (art 1083). 2) Deberas considerar en un estudio aparte si existen bienes idoneos para el embargo, es decir fuera de los no embargables (art. 434 de Código Federal de Procedimientos Civiles); 3) El despacho del embargo o autoadmisorio en de inmediato si tu documento reune los requisitos del pagare (art  170 FRACC I a VI) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), en su caso problemente dure hasta 1 año tu juicio pero no te preocupes los accesorios pueden actualizar tu cuantia a recuperar hasta el fin del jucio -intereses y gastos y costas judiciales. En caso de duda puedes consultar mi oficina virtual en este sitio. SUERTE