Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 158347
  • Autor : NGUSTAVO01
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 154
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7305
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 272999

  • NGUSTAVO01
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    HOLA...

    Antes espero que los medios dispuestos en la Ley Federal del Trabajo (procedimiento paraprocesal) , hayan sido cuando menos considerados en cuanto al modo de dar por terminada la relación de trabajo. Pues la propia Ley señala hasta 2 años para que prescriban las acciones correspondientes. Ahora esta carta no puede afectar, si por afectar se intiende dar nota de que este trabajador labora ahí, tuvo relación de trabajo, desempeño x o z funciones, etc. Situaciones inherentes, vamos a su trabajo, sin embargo nos ha ocurrido que no se cumplen con los medios dispuestos por la Ley para dar fin a la relación de trabajo y despues resulta que el trabajador demanda despido injustificado, bueno es darle una revisada y actuar en consecuencia. Espero visites mi oficina virtual en este sitio en caso de duda. SUERTE.