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  • Consulta : 158340
  • Autor : NGUSTAVO01
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  • Autor
    Respuesta No: 272993

  • NGUSTAVO01
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Aunque la información que se nos proporciona es muy escasa, voy a sugerir lo siguiente:

     

    1. Esta clase de delitos se persigue por querella de parte ofendida, ante tal situación deberás comparecer ante un eventual citatorio del M.P.
    2. La audiencia de conciliación una vez acudiendo deberá de desahogarse, tu defensa en su caso debe procurar por llegar a obtener departe de la ofendida el perdón, para que así la acción penal quede extinta.
    3. En caso de que aun así el M.P. ya haya solicitado al Juez libre la orden de aprensión puedes solicitar el Amparo Indirecto (art 114 fracc. V y 130 párrafo III –Ley de Amparo-) en base a la violación de tus derechos humanos (art. 14 y 16 Constitucionales y los relativos al Código de Procedimientos Penales, por no seguir el debido proceso)  
    4. Obvio un amparo siempre involucra un alto costo por su despacho, pero en caso de no contar con los recursos puedes solicitar el patrocinio de la defensoría de oficio.

     

    En caso de duda puede escribirme en las referencias que tengo en este portal. SUERTE