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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Julio de 2012 12:25 2012-07-02 12:25 desde IP: 201.124.56.162
Si usted renuncia sólo tendrá derecho a las prestaciones devengadas y no pagadas, como son salarios que aún no se cubren, parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima de antigüedad y/o cualquier otra prestación extralegal a que tenga derecho.
Así que dudo mucho que con su finiquito pueda cubrir el deducible por los daños ocasionados...
Suerte!
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