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  • Consulta : 158269
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    De lo comentado por Maxwel a quien envio un saludo... le pido tenga sus reservas... lo que él amablemente nos exhibe es una TESIS jurisprudencial.... que NO ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA como si una Jurisprudencia pero peor aun... LA CONTRADICCION DE PATERNIDAD se tramita directamente por quien tiene un interes legitimo, esto es.. el padre biologico en contra del que figura actualmente como padre de la menor. En otras palabras... usted o sus hermanos o su señora madre no pueden comparecer a demandar la contradiccion de paternidad .... tendría que ser el PADRE BIOLOGICO de la menor o el DECUJUS pues ustedes carecen de legitimación procesal activa ad causam y ad procesum.

    Saludos