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  • Consulta : 158188
  • Autor : NGUSTAVO01
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  • Autor
    Respuesta No: 272854

  • NGUSTAVO01
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Veamos, la escritura se refiere al hecho consignado de compraventa en un instrumento que posee fe pública. El titulo de propiedad es esta misma escritura pero con la asignación de la certeza procesal que involucra ser inscrita en el Registro Público. La diferencia es por tanto solo de apariencia pero una vez que la escritura es inscrita el titular es considerado propietario pleno y no solo un poseedor preferente. Es más le asiste un derecho "erga homnes", es decir oponible a terceros. Para mayor referencia te invito a consultar el Codigo Civil de tu entidad y Reglamento del Registro Público de la Propiedad de tu entidad. SUERTE