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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Julio de 2012 11:05 2012-07-02 11:05 desde IP: 189.200.114.215
Hola... me manifestaré en contra de lo señalado por el buen colega Garovalo...
Cierto es lo señalado por él... en el sentido que si en este momento mueren, esos bienes no formaran parte de la sociedad conyugal si no se hicieron capitulaciones... esta ahi estamos de acuerdo.... perooooo
La consultante y su conyuge aun no mueren y por lo que deduzco de su pregunta AMBOS estarían de acuerdo en incluir dichos bienes a la sociedad conyugal... entonces la respuesta es facil...
Si no hay capitulaciones matrimoniales..parezcan ante un notario publico y haganlas.... señalando textualmente que esos bienes formaran parte de la sociedad conyugal. Dichas capitulaciones las llevan a inscribir al registro publico de la pripead y LISTO:
Si ya cuentan con capitulaciones... comparezcan ante un Juez a hacer convenio modificatorio de la sociedad conyugal y manifiesten su interes de incluir esos bienes adquiridos antes del matrimonio a la sociedad y listo.
Asi de facil...
Saludos
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