Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 158111
  • Autor : ulloa88
  • Consultas en Foro: 75
  • Respuestas en Foro: 3212
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 42 %
  • : 57 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 272969

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola... me manifestaré en contra de lo señalado por el buen colega Garovalo...

    Cierto es lo señalado por él... en el sentido que si en este momento mueren, esos bienes no formaran parte de la sociedad conyugal si no se hicieron capitulaciones... esta ahi estamos de acuerdo.... perooooo

    La consultante y su conyuge aun no mueren y por lo que deduzco de su pregunta AMBOS estarían de acuerdo en incluir dichos bienes a la sociedad conyugal... entonces la respuesta es facil...

     

    Si no hay capitulaciones matrimoniales..parezcan ante un notario publico y haganlas.... señalando textualmente que esos bienes formaran parte de la sociedad conyugal. Dichas capitulaciones las llevan a inscribir al registro publico de la pripead y LISTO:

    Si ya cuentan con capitulaciones... comparezcan ante un Juez a hacer convenio modificatorio de la sociedad conyugal y manifiesten su interes de incluir esos bienes adquiridos antes del matrimonio a la sociedad y listo.

    Asi de facil...

     

    Saludos