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  • Consulta : 158104
  • Autor : Rosen
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  • Autor
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Los diversos Estados de la Republica, tipifican edades diferentes respecto del tema que nos ocupa en la presente consulta, siendo que el IP de la consultante, se ubica en Texas EUA.

    Veracruz ,  Tabasco, Chiapas:

    Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de SIETE AÑOS deberán quedar al cuidado de la madre.

    Distrito Federal y Estado de México, Nuevo León

    DOCE AÑOS

    Oaxaca

     los hijos varones mayores de CINCO AÑOS quedarán al cuidado del padre; y las hijas al cuidado de la madre, si de parte de ambos cónyuges hubiere habido buena fe.

    Queretaro

    salvo que exista peligro para el normal desarrollo de los hijos, los menores de SIETE AÑOS, preferentemente y de manera provisional, deberán quedar al cuidado de la madre; y

    En lo referente a la custodia de los hijos menores de SIETE AÑOS, se observará lo dispuesto en la parte final de la fracción V del artículo anterior, trantándose (sic) de los mayores de siete años el Juez deberá considerar y ponderar el deseo que al efecto expresen los menores.

    ETC ETC.

    SALUDOS