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  • Consulta : 158096
  • Autor : camacho
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    Respuesta No: 272791

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente, como lo manifiesta el forista Luna, para que usted pueda vender un inmueble por un tercero, requiere un poder amplio, en el que se señale la autorizacion de vender a nombre de las personas que sean propietarias del inmueble, este poder debe de ser otorgado por notario publico debidamente facultado para estos menesteres. Para otorgar dicho poder, no se requiere sino unicamente la expresion de voluntad de los dueños del inmueble ante el fedatario publico, sin que sea necesario acreditar que son propietarios del inmueble, lo que debera de hacerse ante el notario que en su caso celebre la compraventa, junto con todos los requisistos que señalan este tipo de operaciones, como son libertad de gravamenes, certificado de no adeudos, avaluo del inmueble etc. Atte. Lic. J. L. Camacho