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  • Consulta : 157801
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 272607

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Está Usted confundiendo, efectivamente contaba con 45 días para impugnar ante el Tribunal Federal de Justitica Fiscal y Administiva una multa de la Profeco desde el momento en que le notificaran, pero esto en el caso de la conciliación, sin embargo reconoce que se sometió al Arbitraje (primer gran error) pero además reconoce que ya admitido el arbitraje no ofreció pruebas y tenía ya conocimiento de una sanción de $40,000.00 (segundo gran error). Si Usted se sometió al arbitraje es prácticamente imposible que no se enterara de la multa puesto que debió señalar domicilio para oír notificaciones. Ya había leido su consulta que está duplicando ahora, en la primera no mencionaba nada del arbitraje, solo dice que la Secretaría de Finanzas lo requirió del pago. Le informo que la Profeco no tiene facultades para requerirle del pago y embargo, ésta gira oficio a la Secretararía de Finanzas de su domicilio para que en auxilio ejecute la multa, es decir que la Profeco es autoridad ordenadora, y la Secretaría de Finanzas es autoridad ejecutora, razón por la que pueden pasar varios años para el requerimiento y embargo sin que operara la prescripción. Sí cuanta con 45 días para impuganar ente el TFJFA, pero sólo si puede demostrar que la notificación fue ilegal, difícil por lo que ahora en su repetición de consulta reconoce y que no mencionó en la primera.